Impuestos > Resolución General Nº 88/12 - 26/11/12

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 88/12

POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO N° 105 - RÉGIMEN CONTABLE (VERSIÓN 2), EL FORMULARIO N° 110 - RÉGIMEN PRESUNTO (VERSIÓN 2) Y EL FORMULARIO N° 112 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO (VERSIÓN 1) Y SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

                                                                                                     Asunción, 26 de noviembre de 2012

VISTO: El Artículo N° 189 de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 8739/12, la Resolución General N° 77/12; y

CONSIDERANDO: Que, en el marco de las constantes y permanentes mejoras en su sistema de información, la Administración Tributaria se halla abocada a la optimización del sistema de presentación de Declaraciones Juradas, lo cual ha dado lugar al diseño de nuevos Formularios para la determinación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), siendo necesaria la aprobación para su uso.
Que, asimismo, el constante perfeccionamiento de los aplicativos del Sistema Marangatú demuestra la necesidad de introducir modificaciones a determinados formularios impositivos ya aprobados y sus correspondientes instructivos, a fin de facilitar su llenado.
Que, igualmente corresponde aclarar algunos aspectos que tienen relación con la liquidación y determinación del Impuesto para aquellos contribuyentes que se encuentren afectados tanto al IMAGRO como al IRACIS.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1529 de fecha 12 de noviembre de 2012.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 1º.- Aprobar el Formulario que se indica a continuación y su correspondiente Instructivo, cuyo modelo se adjunta en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
Formulario N° 112 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Régimen Simplificado - Código de Obligación N° 133.
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias y liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado a partir del presente ejercicio, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 8279/2012.

Artículo 2°.- Aprobar la modificación de los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes Instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
Formulario N° 105 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Régimen General. (Versión 2 - año 2012) - Código de Obligación N° 131.
Formulario N° 110 Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Régimen Presunto. (Versión 2 - año 2012) – Código de Obligación N° 132.
Estos formularios deberán ser utilizados por los contribuyentes que realicen actividades agropecuarias y liquiden por el Régimen Contable o Régimen Presunto, según corresponda, a partir del presente ejercicio, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8279/2012.
Artículo 3º.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que a su vez sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y liquiden por el Régimen Contable, deberán consignar el mismo mes de cierre de ejercicio, para ambos impuestos.
Cuando el contribuyente no opte por un cierre de ejercicio en particular, la Administración Tributaria, de oficio, tendrá como cierre de ejercicio, el correspondiente al Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.
Lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4º.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, que a su vez sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y liquiden por el Régimen Contable, deberán presentar los Formularios N° 101 y N° 105. La información contenida en los formularios mencionados deberá ser concordante.
Artículo 5º.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias que de acuerdo a los Artículos 87 y 88 del Decreto N° 8279/12 deban efectuar retenciones, utilizarán el Formulario N° 111 "RETENCIONES IMPUESTO A LA RENTA OCASIONAL" -Obligación N° 152, salvo que el contribuyente sea un agente de retención habitual, en cuyo caso deberá utilizar el formulario N° 109 "RETENCIÓN IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL".
Artículo 6º.- Dejar sin efecto la presentación del formulario N° 153 IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - PATRIMONIO ANUAL", cuyas informaciones pertinentes se encuentran incluidas en los formularios aprobados en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Anexo:
Formulario N° 112: - Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Régimen Simplificado - Código de Obligación N° 133.
Formulario N° 105: - Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Régimen General. (Versión 2 - año 2012) - Código de Obligación N° 131.
Formulario N° 110. - Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias - Régimen Presunto. (Versión 2 - año 2012) – Código de Obligación N° 132.

Fdo.: Javier Contreras Saguier
Viceministro de Tributación

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